Por: Armando Raffo, SJ*
La noción de obligación prima sobre la de derecho, la cual le está subordinada y es relativa a ella” [1] (S. Weil)
Aunque la frase de S. Weil no es especialmente clara, intuimos que cuando se refiere a la noción de “obligación” primando sobre la de “derecho”, alude a una realidad dialéctica en que la relación, está por encima de los polos en forma separada. S. Weil habla de las “nociones” de “obligación” y de “derecho” y no de realidades en sí mismas. Podemos intuir que S. Weil no separa el objeto conocido del sujeto cognoscente; es decir que se trata de una relación en la que no podemos olvidar o dejar de lado la subjetividad humana. Desde esa perspectiva, encontramos una ventana que nos permite intuir a lo que S. Weil apunta al dar cierta preeminencia a la “obligación”.
Como normalmente tendemos a pensar la realidad en forma estática y objetiva, corremos el riesgo de simplificarla, especialmente cuando olvidamos la carga que proviene del sujeto cognoscente. Viene a tono la afirmación de Gomez Caffarena cuando recuerda que la misma realidad es dialéctica: “el yo autoconsciente que asumimos como punto de partida es un yo consciente de lo que no es él, un yo en el mundo.”[2]
Si vamos a la etimología de la palabra nos encontramos con que se trata de “ligar” o “ligarse” a algo “ob” que está delante de uno. Se trata, pues, de una palabra relativa, de apunta a una relación, a un vínculo.
Si no tenemos en cuenta lo antes dicho, corremos serio riesgo de hacer una caricatura tanto de realidad, en este caso, sobre los “derechos” tanto como de las “obligaciones”. En efecto, solemos pensar en forma “parmenídea”. Asumir la dialéctica como dinamismo esencial de la realidad nos puede ayudar a entender mejor la afirmación de S. Weil cuando da primacía a la noción de “obligación” sobre la de “derecho”. Aunque normalmente entendemos que los derechos son anteriores a las obligaciones, o que los derechos reclaman las obligaciones, podemos ver, desde una perspectiva dialéctica que lo primero que emerge a la conciencia es la obligación, al modo de un imperativo ético y luego la realidad del derecho.
Otra pista sobre lo que S. Weil pensaba a este respecto nos la ofrece otra afirmación de su libro, Echar raíces: “Un derecho no es eficaz por sí mismo, sino sólo por la obligación a la que corresponde”[3]. Si bien, como ya dijimos, se trata de términos correlativos y dialécticos, se impone aclarar un poco más, en qué sentido la noción de derecho estaría subordinada a la de obligación.
Normalmente tendemos a pensar que los derechos están “allí”, como inherentes a todo ser humano, como algo que viene en el paquete a la hora de desembarcar en esta vida. Desde esa perspectiva se hace difícil entender que la noción de derecho esté subordinada a la de obligación. Pensando en forma lineal, tenderíamos a decir que, a nivel ontológico, los derechos estarían por encima o que serían anteriores a la obligación en cuanto tal. No obstante, S. Weil sostiene lo contrario.
La obligación, pues, alude a algo que está frente a uno, que está allí y que despierta una relación. No es descabellado pensar que esa “ligazón” con respecto a los otros es como la luz que permite descubrir los derechos como inherentes al ser humano, que sólo existen en tanto relativos. Por eso afirma S. Weil que: “Ningún ser humano puede sustraerse a sus obligaciones en circunstancia alguna sin cometer un crimen, salvo en el caso de que al ser incompatibles dos obligaciones reales se vea forzado a incumplir una de ellas.”[4]
La pregunta que, obviamente, emerge podría ser: ¿dónde se apoya esa obligación?, ¿cuál es su raíz?, ¿qué nos liga radicalmente con los otros? Sin necesidad de ir a cuestiones teológicas, bien podemos afirmar que S. Weil pudo ver en la obligación algo así como el fundamento o la génesis de la misma humanización. En ese sentido, viene a tono recordar que no somos mónadas tal y como creyó Leibnitz, y que no somos meros animales poseedores de una carga instintiva suficientemente organizada que dirigiría todo nuestro actuar. Sabemos que somos seres en relación y en evolución. Somos desde los otros y para otros. ¡Esa ligazón, esa relación, es la que descubre los derechos a los que estamos obligados!
El humus que alimenta la vida humana se llama relación. Una relación que, si se descuida, acaba socavando lo que sostiene nuestras vidas. En ese sentido, la obligación, es decir, el ser con otros, desde los otros y para los otros, sostiene nuestra existencia. Por ese motivo, las obligaciones derivan “sin excepción” de las necesidades vitales de los seres humanos.[5] No es posible concebir al ser humano sin esa ligazón a los otros, sin la reciprocidad que despiertan los encuentros que inauguran toda relación.
La obligación en el sentido antes aludido es la relación que descubre nuestra dignidad, no como un adorno, sino como el camino necesario para reconocer o desvelar la dignidad que el Padre soñó al crearnos a “su imagen y semejanza”. Si recordamos que en el relato de la creación se esboza cierta distinción en el mismo seno divino, cuando se refiere al creador y, también, a un viento que aleteaba por encima de las aguas, podemos intuir una relación primera que funda nuestro ser en relación.
Los seres humanos somos con otros, para otros y desde los otros. Allí nace la obligación de la que nos habla S. Weil. No hay ser humano sin relación; somos en cuanto estamos ligados a otros. De esa ligazón esbozada surge la obligación a la que se refiere S. Weil. Desde ella asumimos los derechos humanos como inalienables.
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NOTAS
[1] Weil, S. Echar raíces. Trotta, Madrid, 1996,p.23
[2] Gomez Caffarena, José, Metafísica Fundamental, Revista de Occidente, Madrid, 1969 p.114
[3] Weil, S. ibid
[4] Ibid. P.24
[5] Cfr. Ibid. P. 26
*Sacerdote jesuita uruguayo, licenciado en Teología. Actualmente director de contenidos del Centro Loyola en San Miguel, Buenos Aires, Argentina.
Fonte: https://amerindiaenlared.org/contenido/22077/obligacion-y-derecho-en-simone-weil/
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